Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34248
Clave: VI-J-SS-22
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
AGENTES ADUANALES
LA SUSPENSIÓN CONTRA EL ACTO QUE CANCELE SU PATENTE.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 24, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, resulta improcedente otorgar como medida cautelar la suspensión de la cancelación de patente de agente aduanal, dado que conforme al artículo 167 de la Ley Aduanera, cuando se inicia el procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, la autoridad deberá dictar la resolución que corresponda en un plazo que no exceda de cuatro meses, transcurrido dicho plazo, sin que se notifique la resolución correspondiente, el interesado podrá considerar que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de cancelar la patente respectiva, por lo que de otorgar la medida cautelar, otorgando la suspensión, se causa perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, ya que el agente aduanal estaría en posibilidad de continuar realizando las actividades propias de su función, ejerciendo así una actividad que legalmente requiere autorización de la autoridad administrativa competente, en protección de los intereses de la sociedad; asimismo, nos encontramos ante un acto que se ha ejecutado en un solo momento, el de la cancelación misma de la patente de agente aduanal, por lo que se trata de un acto consumado, resultando improcedente conceder la suspensión, dado que se estarían dando efectos restitutorios. (5) Contradicción de Sentencias Núm. 30988/06-17-05-3/257/08-S2-06-05/Y OTRO/1477/08- PL-09-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 127