Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34255
Clave: VI-P-SS-90
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
CONTROVERSIA POR VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN FIRME EMITIDA POR UNA INSTANCIA SUPERIOR QUE CAMBIA LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL ACTOR RESPECTO DE LA PRETENSIÓN QUE DEDUJO EN JUICIO.- Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite una sentencia en la que confirma el fallo recurrido pronunciado por un Juez de Distrito, mediante el cual se niega el amparo y protección de la Justicia Federal al gobernado, respecto de la resolución de baja del Servicio Exterior Mexicano, dicha sentencia al adquirir firmeza, constituye la verdad legal por virtud de la cual se define el status laboral de un funcionario dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores que determina que tal persona ya no forma parte del personal de dicho Servicio Exterior. En ese contexto, existe impedimento legal para emitir resolución en cuanto al fondo del asunto en el juicio contencioso administrativo, en el que la pretensión deducida deriva de la calidad del actor de servidor público en dicha Secretaría de Estado, que aspira a una categoría superior, lo que implica de necesidad su pertenencia a dicha dependencia, situación jurídica que dada la sentencia del máximo Tribunal cambió, con lo cual sus derechos en la vía contenciosa administrativa son de imposible desahogo, pues ya no podría beneficiarle el eventual resultado de la controversia planteada en la vía ordinaria a través de la sentencia de nulidad que se llegare a emitir ni los consecuentes efectos que se imprimieran al fallo, toda vez que estos devendrían formal y materialmente de imposible cumplimiento, en tanto, que tales alcances, serían bajo la consideración lógica de que el interesado se encuentra en funciones, con reconocimiento como servidor público dentro de la planta de funcionarios del Servicio Exterior Mexicano, lo cual ya no corresponde a la realidad. Además, en el extremo de que se pretendiera dar algún cumplimiento al fallo de este Tribunal, con ello ilegalmente se estarían invalidando los efectos de la sentencia emitida por el tribunal de alzada que constituye cosa juzgada, lo que significaría una invasión de facultades al ámbito del Poder Judicial de parte de este órgano jurisdiccional y consecuente desacato por parte de la autoridad responsable que pretendiera cumplir, pues para ello se requeriría restituir al funcionario, que ya está dado de baja definitivamente, por efecto de una sentencia inatacable. En tales condiciones, el juicio contencioso administrativo queda sin materia, por tanto debe sobreseerse al haber sobrevenido un cambio de situación jurídica resuelta en una instancia superior, que hace inviable analizar el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 159