Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34256
Clave: VI-P-SS-91
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
PERMITE SU CORRECCIÓN Y POSTERIOR PRESENTACIÓN PARA RECIBIR TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL.- De conformidad con el artículo 17, del Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el artículo 39, del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Consultivo México- Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2001, la autoridad aduanera "podrá" rechazar un certificado de circulación EUR.1, por razones técnicas, caso en el cual está obligada a aplicar el procedimiento determinado en el citado numeral; señalándose con carácter de "razón técnica", a guisa de ejemplo, entre otros, el que no se haya llenado alguna de las casillas obligatorias del certificado, caso en el cual la citada autoridad está obligada a marcar el certificado de circulación, con la mención "documento rechazado", en uno de los idiomas oficiales del Acuerdo, indicando las razones del rechazo y devolviéndolo al importador, para la obtención de un nuevo certificado "a posteriori". Por tanto, en el supuesto señalado, la autoridad no puede negar el trato preferencial amparado con un certificado EUR.1 rechazado, fundándose en lo preceptuado en la regla 2.4.8 de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2, que señala como inadmisible un certificado EUR.1 que no cumpla cualquiera de los requisitos o condiciones del Anexo III de la misma Decisión 2/2000, toda vez que, de una interpretación armónica de dicho cuerpo regulatorio, la posibilidad de que un certificado rechazado por motivos técnicos pueda substituirse por otro que con posterioridad, subsane la falla, es una excepción a la regla 2.4.8 y así deberá tramitarse, dado que el término "podrá" está referido a los casos de excepción que enumera en forma ejemplificativa el artículo 17 citado. (2)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6322/06-06-02-5/1036/07-PL-05-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 206