Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34258
Clave: VI-P-SS-93
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
CUANDO ASIENTE FIELMENTE LOS DATOS PROPORCIONADOS POR EL IMPORTADOR EN EL PEDIMENTO NO CONSERVA EL DOCUMENTO EN EL CUAL SE MANIFESTARON.- El artículo 100 de la Ley Aduanera establece los requisitos para efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión a que se refiere el artículo 98 de esa Ley. Este último precepto en su fracción II, previene que el agente o apoderado aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas de la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias o por el incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones arancelarias, cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento por medio del cual le fueron manifestados dichos datos.
Por lo que, el hecho de que un importador cuente con el oficio de inscripción de registro del despacho de mercancías en términos del artículo 100 de la Ley Aduanera, no es suficiente para que el agente aduanal quede liberado de su responsabilidad, ya que es necesario además que cumpla con lo establecido en la fracción II del artículo 98 aludido, esto es, que conserve el documento por el cual el importador le proporcionó los datos relativos, por lo que si el agente aduanal no acredita dicha circunstancia es responsable de las determinaciones efectuadas por la autoridad. (4)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28/08-20-01-3/855/08-PL-07-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 254