Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34259
Clave: VI-P-SS-94
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
FIRME.- CUANDO QUEDA SIN MATERIA.- De una interpretación concatenada a lo establecido en los artículos 239 y 239-B, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2005, se desprende que la queja es procedente cuando la autoridad no cumpla con una sentencia emitida por este Tribunal, dentro del plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme; sin embargo, si al rendir el informe correspondiente, la autoridad acredita que ya cumplió con la sentencia de mérito y el quejoso estuvo conforme con dicho cumplimiento, aun cuando lo haya hecho después de la interposición de la queja, resulta procedente determinar que esta instancia ha quedado sin materia, al haber desaparecido la causa que la motivó. (5)
Queja Núm. 18279/01-17-01-6/983/02-PL-09-04-QC.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 118