Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34260
Clave: VI-P-SS-95
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
QUEJA PROMOVIDA POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA
CASO EN QUE QUEDA SIN MATERIA.- Si bien es cierto, que en términos de lo dispuesto por el artículo 239-B, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, la queja es procedente cuando la autoridad omita dar cumplimiento a una sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional, también lo es, que si al rendir el informe correspondiente, la autoridad acredita que ya cumplió con la sentencia, aun después de la interposición de la queja, lo procedente es declarar que la queja quedó sin materia. (6) Queja Núm. 18279/01-17-01-6/983/02-PL-09-04-QC.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007. p. 301