Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34261
Clave: VI-P-SS-96
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
PREFERENCIAL SI SE ACREDITA EN JUICIO QUE LA MERCANCÍA ES ORIGINARIA DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y ADEMÁS LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD GOZA DEL MISMO RÉGIMEN PREFERENCIAL.- Cuando la autoridad con base en un dictamen técnico emitido por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos determine que la mercancía importada por la actora debe clasificarse en una fracción arancelaria diversa a la manifestada en el pedimento de importación, ello no es motivo suficiente para negar el trato arancelario preferencial, si por un lado se acredita en juicio, a través del documento correspondiente, factura o certificado de origen, que la mercancía es originaria de la Comunidad Europea y por otro lado, si la nueva fracción arancelaria determinada por la autoridad también goza de un arancel preferencial, de conformidad con el Decreto por el que se establece la tasa aplicable a partir de 2007 del impuesto general de importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, por lo que, si la actora acredita dichas circunstancias, es evidente que la autoridad se encuentra obligada a reconocer ese origen de la mercancía y a otorgar el trato preferencial arancelario solicitado, aun cuando no se haya controvertido el dictamen técnico conforme al cual se determinó la nueva clasificación arancelaria. (7) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 485/08-09-01-3/1087/08-PL-07-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 264