Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34266
Clave: VI-TASS-25
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
ADMINISTRATIVO O DISPOSICIÓN DE CARÁCTER GENERAL AUTOAPLICATIVA, COMO LO ES LA MODIFICACIÓN A UNA NORMA OFICIAL MEXICANA AUTOAPLICATIVA.- Con fundamento en los artículos 2º, párrafo segundo, y 52 fracción V, inciso c), ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se establece por el Legislador Federal por una parte la posibilidad de controvertir vía juicio contencioso administrativo los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general diversos de los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o heteroaplicativos y por otra parte declarar la nulidad de tales actos de carácter general cuando se acredite su ilegalidad, cesando en consecuencia los efectos de los actos de ejecución que afecten al demandante, inclusive el primer acto de aplicación que se hubiere impugnado, atendiendo dichos efectos a las leyes de la materia de que se trate y que cuando se esté frente a las causales de ilegalidad por vicios del procedimiento o vicios de carácter formal o se decrete la nulidad para determinados efectos los mismos deberán cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme. En ese orden de ideas, si se impugna una modificación a una norma oficial mexicana, como acto administrativo o disposición de carácter general autoaplicativa, la nulidad que decrete el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 353