Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34267
Clave: VI-TASS-26
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
NACIONAL CONTRA LA INFLUENZA AVIAR, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ENERO DE 2006. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE DECLARA SU NULIDAD CON EFECTOS POR VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE LA MISMA, ES PARA QUE SE SUBSANEN DICHOS VICIOS Y EN SU CASO SE EMITA LA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN QUE CORRESPONDA.- Con fundamento en los artículos 51, fracción III y 52 fracciones III, IV y V inciso c), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se establece por el Legislador Federal la posibilidad de declarar la nulidad de la resolución o acto impugnado cuando el mismo resulte ilegal por vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de dicho acto; que en ese caso, se declare la nulidad para determinados efectos que la autoridad debe cumplir, debiendo reponer el procedimiento desde el momento en que se cometió la violación y en su caso se emita una nueva resolución, y que cesen los efectos de los actos de ejecución que se hubieren emitido inclusive el primer acto de aplicación que se hubiere impugnado, teniendo dicha declaratoria de nulidad los efectos que conforme a la propia ley de la materia resulten procedentes. En ese orden de ideas, si se impugna una modificación a una norma oficial mexicana autoaplicativa, como la indicada anteriormente y se demuestra en el juicio contencioso administrativo que el procedimiento de creación de dicha modificación es ilegal por haberse cometido violaciones en el procedimiento consistentes en la omisión de nueva consulta pública del proyecto definitivo de modificación que contenía diferencias respecto del proyecto inicial que trasciende al sentido de la modificación controvertida al haberse dejado de escuchar a los sectores que por ley debían participar, así como por violaciones propias de la modificación consistentes en la falta de aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, resulta la nulidad declarada por el juzgador de la modificación impugnada en el juicio deberá ser para el efecto de que se subsanen los vicios del procedimiento de modificación de la norma oficial mexicana, atendiendo a la ley de la materia que regula dicho procedimiento de modificación, que lo es, en la especie los artículos 47, fracción IV, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 del Reglamento de dicha Ley, como consecuencia de lo anterior deberán cesar los actos de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 354