Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34271
Clave: VI-TASR-XXI-5
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
CITATORIO EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS
PARA CUMPLIR LOS REQUISITOS DE LEGALIDAD, LA AUTORIDAD EMISORA DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL SERVIDOR QUE TIENE DERECHO DE ACUDIR A LA AUDIENCIA ACOMPAÑADO DE UN DEFENSOR.- El artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en su fracción I establece que la Secretaría, el Contralor Interno o el Titular del Área de Responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo mediante el siguiente procedimiento: I) citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la Ley, y demás disposiciones aplicables; en la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollará esta; los actos u omisiones que se le imputen al servidor público y el derecho de este a comparecer asistido de un defensor. De lo anterior se deduce que es obligación de la autoridad demandada al emitir el citatorio que dará inicio al procedimiento administrativo de responsabilidades en materia de servidores públicos citar al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la ley, y demás disposiciones aplicables; en la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollará esta; los actos u omisiones que se le imputen al servidor público y el derecho de este a comparecer asistido de un defensor. Así las cosas, la autoridad demandada tiene la obligación de informar al servidor público el motivo por el cual se presumen conductas irregulares atribuibles a él, dándole a conocer además el lugar, fecha, hora y autoridad ante quien se llevará cabo la diligencia; sin embargo, si la demandada es omisa en hacer del conocimiento del gobernado, que en términos del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, tiene derecho a comparecer asistido de un defensor, resulta que el citatorio es ilegal; pues implica una violación a la garantía de audiencia que tiene todo gobernado. (1)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 360