Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34274
Clave: VI-TASR-XXV-5
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE CUATRO MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA, ESTO CUANDO EL AFECTADO NO PRESENTE POR ESCRITO, PRUEBAS TENDIENTES A DESVIRTUAR LAS IRREGULARIDADES QUE SE LE IMPUTAN (PRECEPTO EN VIGOR A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 02 DE FEBRERO DE 2006)
CUATRO MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA, ESTO CUANDO EL AFECTADO NO PRESENTE POR ESCRITO, PRUEBAS TENDIENTES A DESVIRTUAR LAS IRREGULARIDADES QUE SE LE IMPUTAN (PRECEPTO EN VIGOR A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 02 DE FEBRERO DE 2006).- El artículo 153, segundo párrafo de la Ley Aduanera, dispone que "cuando el interesado no presente las pruebas o estas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras deberán de dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes (...)". De la exégesis de la norma aludida puede decirse que el expediente administrativo queda integrado cuando acontezcan los siguientes supuestos: 1.- Cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos y 2.- En caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. En el caso de la especie el afectado no ofreció, dentro del plazo legal, pruebas y alegatos tendientes a desvirtuar las inconsistencias detectadas con motivo del acto de fiscalización; en ese tenor, el cómputo aludido concluye -ipso facto- transcurrido el plazo para ofrecer pruebas y alegatos, pues la inactividad del gobernado impide la actualización de la segunda de las hipótesis en mención, pues en ese supuesto no se justifica extensión alguna en ese sentido, por no existir diligencia necesaria o extraordinaria que realizar en torno a una prueba que por su naturaleza requiriese de un trámite especial para su desahogo. (4)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 364