Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34275
Clave: VI-TASR-XXX-12
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
ADUANERA COMUNIQUE AL PARTICULAR QUE EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA DEVOLVER LAS MERCANCÍAS.- El artículo 157, segundo párrafo de la Ley Aduanera, establece que cuando la resolución definitiva ordene la devolución de las mercancías y la autoridad aduanera haya comunicado al particular que existe imposibilidad para devolver las mismas, el particular podrá optar por solicitar la entrega de un bien sustituto con valor similar o el valor del bien actualizado y determina que cuando el particular obtenga una resolución administrativa o judicial firme, que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del fisco federal, podrá solicitar la devolución de la mercancía, o en su caso, el pago del valor de la mercancía, dentro del plazo de dos años, en los términos precisados en el artículo en comento. De lo anterior, es dable concluir que para que resulte procedente la solicitud de resarcimiento económico, es menester en primer término, que se colme el requisito indispensable, consistente en que la autoridad aduanera haya comunicado al particular, que existe imposibilidad para devolver las mercancías embargadas al amparo de una resolución declarada ilegal por sentencia firme. (5)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1016/07-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 366