Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34276
Clave: VI-TASR-XXX-13
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO, CASO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA
El artículo 58, fracción II, inciso a), subinciso 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, contempla la procedencia del recurso de queja, por repetición del acto reclamado, figura que se actualiza en aquellos casos en los que, declarada la nulidad del acto impugnado, la autoridad demandada, al cumplir con la sentencia, vuelve nuevamente a insistir en su conducta lesiva. Para estimar actualizada dicha figura jurídica, se requiere que en el acto denunciado como tal, sean idénticas las violaciones a las disposiciones fiscales a las que se impugnaron en el primer juicio de nulidad, de manera tal que se advierte claramente que están basados en los mismos supuestos y motivos que la Sala Regional tuvo en consideración para declarar la nulidad del primer acto controvertido; es decir, si los actos no reproducen las características básicas del acto combatido, debe considerarse como acto diverso, susceptible, en su caso, de impugnarse en un nuevo juicio de nulidad. De lo expuesto es procedente concluir que cuando en el nuevo acto impugnado la autoridad emisora se basa en elementos distintos, es decir, en motivaciones diferentes a las citadas en el acto declarado nulo, no se actualiza la repetición del acto reclamado. (6) Instancia de Queja promovida en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3623/06-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 367