Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34277
Clave: VI-TASR-XXX-14
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
ACTORA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO LA DEBE NECESARIAMENTE DE CONTENER.- Si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, los actos de autoridad que se deben notificar deben ostentar la firma del funcionario competente para ello, dicho requisito no aplica tratándose de un acto dado a conocer conforme al artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual establece, que cuando el particular alegue desconocer una resolución, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye y la autoridad, al contestar la demanda, está obligada a acompañar constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de demanda, de lo que se concluye, que al señalar el precepto en cuestión la obligación a la autoridad de exhibir una constancia de la resolución impugnada, la releva de la obligación de exhibir un ejemplar con firma autógrafa. (7)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2609/07-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 368