Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34278
Clave: VI-TASR-XXX-15
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
CONOCER LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- El artículo 135, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique, señala a su vez, que cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales, deberá señalarse la fecha en que esta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia, asimismo prevé que la manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si esta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior. Ahora, del precepto legal anterior, se advierte que señala dos hipótesis en que la notificación de un acto administrativo surte efectos: 1a. El día hábil siguiente a aquel en que es realizada formalmente por el actuario o notificador; y, 2a. El mismo día en que el interesado o su representante legal manifiesta haber tenido conocimiento del acto o resolución administrativos. La segunda hipótesis es aplicable cuando no obren constancias de notificación, o existiendo las mismas, la fecha de manifestación de haber tenido conocimiento del acto o resolución impugnados sea anterior a la de la fecha que conste en las constancias notificatorias. Ahora bien, si la notificación que se pretendió combatir mediante el juicio contencioso administrativo no surtió efectos como tal dado el vicio que se le atribuye, sin embargo, resulta que sí se manifestó conocer la diligencia, en determinada fecha, la sola manifestación de conocerla, surte efectos de notificación, a partir de esta empezó a correr el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, para interponer el juicio contencioso administrativo, pues las deficiencias que pudiera atribuirse al acto o diligencia notificatoria, por sí solas no invalidan la manifestación de la actora de conocer la resolución impugnada. (8)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3205/07-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 368