Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34280
Clave: VI-TASR-XL-4
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA SUJETO AL PAGO DE DERECHOS CON MOTIVO DE UNA CONCESIÓN PARA EL USO, GOCE Y EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO; NO OBSTANTE QUE EL ARTÍCULO 219 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, ESTABLEZCA QUE "AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES" ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE DERECHOS POR EL USO, GOCE O EXPLOTACIÓN DE LOS AEROPUERTOS FEDERALES.- El artículo 219 de la Ley Federal de Derechos, establece de manera específica que "Aeropuertos y Servicios Auxiliares" está obligado al pago de derechos por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales. Sin embargo, en el caso de que algún particular lleve a cabo la administración, operación y explotación de un aeropuerto, con motivo de una concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y si en esa concesión se precisa que "Aeropuertos y Servicios Auxiliares", únicamente prestará, de conformidad con la legislación aplicable, los servicios consistentes en el almacenamiento, distribución, suministro y abastecimiento de combustible a los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte y succión aéreo usuarios de dicho aeropuerto; debe concluirse que, quien está obligada al pago de los derechos respectivos, lo es el concesionario.- Lo anterior en tanto que es el particular quien sustituye a "Aeropuertos y Servicios Auxiliares", en el ejercicio de las funciones consistentes en usar, gozar o explotar el aeropuerto.- Por lo anterior, el pago de derechos por este concepto, realizado por el concesionario, no es indebido y, por ende, resulta improcedente su devolución.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1827/07-13-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 372