Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34281
Clave: VI-TASR-XL-5
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
RECTIFICACIÓN DE PRIMA DE GRADO DE RIESGO
SEGURO SOCIAL CUENTA CON UN PLAZO DE CINCO AÑOS PARA REALIZARLA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 297 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.- Si bien es cierto que en términos de la fracción IV del artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el Instituto Mexicano del Seguro Social revisará las declaraciones presentadas por los patrones, en las que estos le informan si permanecen en la misma prima de grado de riesgo o si esta disminuye o aumenta; a lo cual, si esa autoridad determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida de sus registros, hará la rectificación correspondiente, debiendo notificarla al patrón; también lo es que el Instituto cuenta con un plazo de cinco años, en términos del artículo 297 de la Ley del Seguro Social, para realizar esa rectificación y notificarla al interesado, pues resultaría imposible exigirle que analizara y, en su caso, emitiera y notificara la rectificación de la prima de grado de riesgo a que hubiera lugar, inmediatamente después de fenecido el plazo para que los patrones le presenten declaraciones respectivas. Lo anterior no deja en estado de indefensión a los patrones, en tanto que estos pueden interponer los medios de defensa que estimen pertinentes en contra de la rectificación que en su caso emita el Instituto. (11) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3128/07-13-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 373