Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34283
Clave: VI-TASR-XL-7
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
LUGAR DISTINTO AL DOMICILIO FISCAL.- El artículo 13, fracción III, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece una excepción a la presentación de las demandas de nulidad, referida a cuando el demandante tiene su domicilio fuera de la población donde se encuentra la sede de la Sala, la demanda podrá ser enviada vía correo certificado siempre y cuando, el envío se efectúe desde el lugar en donde tiene su domicilio la enjuiciante. De esa manera, si concurren las circunstancias señaladas, ha de considerarse como fecha de presentación de la demanda, aquella en que fue depositada en la oficina de correos. En esa virtud, cuando de autos se advierta que la demanda fue depositada por correo en lugar distinto al del domicilio del actor, ello no interrumpe el término de cuarenta y cinco días previsto en el artículo antes referido y, por ende, la fecha de presentación de la demanda es aquella en la que fue recibida en la Oficialía de Partes de la Sala y no, la de depósito en la oficina de correos. (13)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1317/08-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 375