Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34285
Clave: VI-TASR-XVI-15
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
DERECHOS A FAVOR DE UNA PERSONA, EL SIMPLE AVISO DE INSCRIPCIÓN, CUANDO NO EXISTE RELACIÓN LABORAL.- En términos del artículo 12 de la Ley del Seguro Social, son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, entre otros, las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón; asimismo, conforme a los citados preceptos de la Ley Federal del Trabajo, se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, y que se presume la existencia de una relación laboral entre la persona que presta un trabajo y la que lo recibe, esto es, lo que hace presumir dicha relación es la existencia de la prestación de un trabajo por parte de una persona y la recepción de ese trabajo por parte de otra, y desde luego que por dicha prestación se le otorgue a la persona que lo realiza el pago de un sueldo o salario; conforme a lo anterior, para que una persona sea sujeto de aseguramiento ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe existir en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado, si no es así, su inscripción ante el citado Instituto resulta insuficiente, sin que pueda considerarse que se da esa prestación con la simple presentación del aviso de inscripción del trabajador, toda vez que la citada inscripción es un acto unilateral, que por sí mismo no prueba la relación laboral, sino que para ello se requiere de otros elementos que lleven a la plena convicción de que dicha inscripción se realizó precisamente derivada de una relación obrero patronal. (15)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1222/07-16-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 377