Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 55804 de 329652
Tesis
Registro digital: 34287
Clave: VI-TASR-XVI-17
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
DICTAMEN DE APORTACIONES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. OBLIGACIÓN DE FORMULARLO A TRAVÉS DE CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO
OBLIGACIÓN DE FORMULARLO A TRAVÉS DE CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores, deben dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, por contador público autorizado, en las condiciones y dentro de los plazos que establece el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; por ende basta con ubicarse en dicha hipótesis normativa, para que el patrón tenga la obligación de dictaminarse. Sin que sea óbice a ello, el que el citado patrón no forme parte de la Administración Pública Federal, ni de la Administración Pública Estatal o Municipal, para excepcionarse de su obligación a dictaminarse, de conformidad con el artículo 32-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, pues este numeral no resulta aplicable, al encontrarse tal exigencia comprendida en la Ley del Seguro Social. (17) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 151/08-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 378