Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34288
Clave: VI-TASR-XVI-18
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE JUNIO DEL 2006, PARA QUE SE DÉ ESE SUPUESTO ES NECESARIO QUE LA PERSONA QUE SE PRETENDA NOTIFICAR NO SEA LOCALIZABLE EN EL DOMICILIO QUE HUBIERE SEÑALADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- Los artículos 134, fracciones I y III, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación armónicamente disponen que tratándose de requerimientos a los contribuyentes, estos se deben realizar en forma personal al contribuyente, ya sea en el último domicilio que hubiere señalado ante el registro federal de contribuyentes para recibir notificaciones o en aquel que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar una instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos, y si bien conforme a la fracción III, del artículo 134 citado, se prevé la posibilidad de que este tipo de notificaciones se realicen por estrados cuando la persona a quien se deba notificar no sea localizable, ello sólo es procedente cuando no se localice al contribuyente en el domicilio que hubiera señalado para efectos del registro federal de contribuyentes (DOMICILIO FISCAL).
Por eso, si de las constancias de autos se desprende que el domicilio fiscal del actor se encuentra ubicado en un determinado lugar y la autoridad demandada procedió a notificar por estrados el oficio de requerimiento, porque no localizó al contribuyente o a su representante legal, en un domicilio diverso, levantando las actas de no localización, es inconcuso que no se surte el supuesto de notificación por estrados previsto en el artículo 134, fracción III del Código citado; sin que sea óbice que el domicilio citado en primer término corresponda al que señaló el actor en su escrito de solicitud de devolución para oír y recibir notificaciones, toda vez que el artículo al último invocado es categórico al establecer que el supuesto de notificación por estrados se actualiza únicamente cuando la persona a quien se debe notificar no es localizada en el domicilio que señaló para efectos del registro federal de contribuyentes (DOMICILIO FISCAL). (18)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1749/07-16-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 379