Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34289
Clave: VI-TASR-XVI-19
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA POR NO MANTENER EN TODO MOMENTO EN OPERACIÓN LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS.- El artículo 28, fracción V del Código Fiscal de la Federación, establece una obligación formal o deber tributario a cargo de las personas que se encuentran obligadas a llevar la contabilidad y que además enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, consistente en contar con controles volumétricos, los cuales forman parte de la contabilidad del contribuyente, y mantenerlos en todo momento en operación. Por tanto, si la autoridad no encuentra completa la información por el período revisado, arrojada por la revisión de la unidad central de control, eso la lleva a presumir que los controles volumétricos no se mantuvieron en todo momento en operación, pues de haberse realizado lo contrario, se hubieran generado los archivos correspondientes, y esa conducta, por ende, se adecua a la hipótesis del artículo 81, fracción XXV, del invocado Código, y no a la diversa prevista en la fracción III, del mismo precepto legal. (19)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 562/08-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 380