Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 55801 de 329652
Tesis
Registro digital: 34290
Clave: VI-TASR-XVI-20
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. NO LA HACE ILEGAL EL QUE NO SE PRECISE COMO OBJETO O PROPÓSITO, LA REVISIÓN DE LOS EQUIPOS QUE GENERAN LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS
COMO OBJETO O PROPÓSITO, LA REVISIÓN DE LOS EQUIPOS QUE GENERAN LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS.- El artículo 28, fracción V del Código Fiscal de la Federación, tiene por objeto únicamente el establecimiento de la obligación relativa a contar con controles volumétricos, los cuales forman parte de la contabilidad de los contribuyentes, es decir, la implementación de un nuevo sistema de registro contable, con la finalidad de que exista un mayor control y conocimiento de las actividades gravadas que realizan los particulares; por consiguiente, no era necesario que se señalara como objeto de la orden de visita, la revisión a los equipos de los controles volumétricos de la contribuyente actora, pues para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 38 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso artículo 16 constitucional, basta con que la autoridad hubiere precisado que le revisaría sus obligaciones en materia de impuesto al valor agregado, y que tuviera a disposición del personal autorizado su contabilidad, para entender que revisaría dichos controles volumétricos. (20) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 562/08-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 381