Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34291
Clave: VI-TASR-XXXV-7
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
Por virtud de la reforma al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, desapareció la posibilidad de que la autoridad fiscalizadora amplíe el plazo para concluir la visita domiciliaria o revisión que efectúe, pues se prevé un plazo improrrogable de doce meses para concluirla. Dicha reforma no contempla expresamente regulación alguna respecto a los procedimientos de comprobación iniciados con antelación a la entrada en vigor de tal reforma; al establecer en la fracción VI del artículo Segundo Transitorio del referido Decreto, sólo que tal reforma es aplicable al ejercicio de facultades de comprobación iniciadas a partir de la entrada en vigor de la citada reforma. No obstante, a la luz de la previsión contemplada en el segundo párrafo del artículo 6º del Código Fiscal de la Federación, es de concluirse que las facultades revisoras de la autoridad iniciadas con anterioridad al citado Decreto, se sujetarán a las reglas previstas antes de la reforma, precisamente, porque el artículo transitorio establece limitativamente su aplicación, sin dar margen a aplicación extensiva. (21)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 816/07-19-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas- Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 383