Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34296
Clave: V-TASR-XXXVIII-3228
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
REPRESENTACIÓN LEGAL DE PERSONAS MORALES. LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO ENCAMINADAS A DEMOSTRAR QUE EL PROMOVENTE DE LA DEMANDA NO POSEE TAL CARÁCTER, DEBEN DESESTIMARSE CUANDO DICHA PERSONALIDAD LE HUBIESE SIDO RECONOCIDA EN EL ACTO IMPUGNADO
IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO ENCAMINADAS A DEMOSTRAR QUE EL PROMOVENTE DE LA DEMANDA NO POSEE TAL CARÁCTER, DEBEN DESESTIMARSE CUANDO DICHA PERSONALIDAD LE HUBIESE SIDO RECONOCIDA EN EL ACTO IMPUGNADO.- Cuando la autoridad emisora del acto impugnado reconoce expresamente que un individuo cuenta con la representación legal de una persona moral, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 15, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, conforme al cual, debe considerarse acreditada la personalidad del promovente de la demanda de nulidad. Ahora bien, si al producir su contestación, el representante legal de la demandada solicita el sobreseimiento del juicio, aduciendo que el acto impugnado no afecta el interés jurídico del promovente y que debe hacerse caso omiso del reconocimiento efectuado en sede administrativa -por considerar que el promovente estaba obligado a exhibir el instrumento público en el que conste que le fue otorgada la representación legal de la persona moral demandante-, tales manifestaciones deben desestimarse, toda vez que el hecho de que la autoridad demandada haya reconocido la referida personalidad en sede administrativa, resulta suficiente para que esta Sala tenga por cumplido el requisito legal que recae sobre el promovente de la demanda, de acreditar su personalidad. (26) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2641/06-07-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 391