Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34311
Clave: VI-P-2aS-118
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
MUNICIPIOS. PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL QUE LE ES DETERMINADO POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, SIN OTORGAMIENTO DE GARANTÍA
CRÉDITO FISCAL QUE LE ES DETERMINADO POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, SIN OTORGAMIENTO DE GARANTÍA.- En términos de lo dispuesto por el artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en el juicio regulado por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública Federal y de las Entidades Federativas estarán exentas de prestar las garantías que la ley exija y no podrá dictarse en su contra mandamientos de ejecución ni providencia de embargo, por lo tanto, si los municipios forman parte integrante de las entidades federativas, acorde a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta procedente concluir que para obtener la suspensión de la ejecución del crédito fiscal por concepto de cuotas obrero patronales en el juicio contencioso administrativo federal, cuando el contribuyente sea un municipio, no debe exigirse la garantía del interés fiscal. (28) Recurso de Reclamación Núm. 2071/07-03-01-8/185/08-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 248