Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34312
Clave: VI-P-2aS-119
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
MUNICIPIOS. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO PROCEDE CONDICIONARLA AL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO PROCEDE CONDICIONARLA AL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al juicio contencioso administrativo federal, las Instituciones, servicios y Dependencias de la Administración Pública Federal y de las Entidades Federativas, estarán exentas de prestar garantías que la ley exija y nunca podrá dictarse en su contra mandamiento de ejecución ni providencia de embargo. Por tal motivo, si en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Entidades Federativas tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, resulta correcto concluir que para obtener la suspensión del acto combatido en el mencionado juicio, los Municipios o Ayuntamientos gozan de la exención de exhibir la garantía del interés fiscal y no podrá dictarse en su contra mandamiento de ejecución, ni providencia de embargo. En consecuencia tampoco procede condicionar el otorgamiento de la medida, a la exhibición de garantía alguna. (29) Recurso de Reclamación Núm. 2071/07-03-01-8/185/08-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 249