Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34321
Clave: VI-P-2aS-135
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO
FORMA EN LA QUE DEBE EFECTUARSE EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS CUANDO EN EL ACUSE CORRESPONDIENTE NO OBRA LA FECHA DE ENTREGA AL DESTINATARIO.- Por regla general, cuando se practica una notificación por correo certificado con acuse de recibo, en el propio acuse se hace constar la fecha de entrega al destinatario; sin embargo en aquellos casos en los que en el acuse de correos no conste dicha fecha, para efectos del cómputo del plazo para la interposición de cualquier promoción, deberá estarse a lo previsto por el artículo 96 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia contenciosa administrativa, es decir, deberá tenerse como fecha de recepción aquella que expresamente sea indicada por el promovente. (38) Recurso de Reclamación Núm. 1778/07-17-10-4/1044/08-S2-08-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 332