Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34324
Clave: VI-P-2aS-139
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO
ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR EL ACTOR.- Interpretados armónicamente los artículos 13, primer párrafo y 30, quinto párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, resulta improcedente el incidente de incompetencia por razón de territorio promovido por el propio actor, ya que el primero de dichos preceptos lo obliga a presentar su demanda ante la Sala Regional competente, de donde se sigue que queda comprometido con ese planteamiento inicial manifestado con la presentación de su demanda, dado que es el momento oportuno que la ley le otorga para precisar la competencia territorial de la Sala ante la cual promueve para conocer del juicio que plantea. Considerar lo contrario daría margen a prácticas inconvenientes a una adecuada y pronta tramitación de los juicios, entre ellas la de permitir al actor que, a sabiendas de que no es la Sala competente por razón de territorio, presente su demanda ante ella y, posteriormente, con fines dilatorios o anulatorios de lo actuado, tuviera la oportunidad de interponer el incidente de incompetencia, provocando con ello un evidente perjuicio a las demás partes, quienes pudiesen haber sido ya emplazadas ante dicha Sala, pero además propiciando trastornos en el correcto funcionamiento del servicio de impartición de justicia administrativa a cargo del Tribunal, que como sabemos, está regido por los principios constitucionales de justicia pronta y expedita. En hipótesis distintas, el actor podrá interponer el incidente, como serían los supuestos en que, una vez presentada la demanda ante cierta sala regional que el propio actor hubiere considerado competente, dicho órgano jurisdiccional estimare lo contrario y lo remitiere a otra que, a su vez, aceptare la competencia, o bien, cuando por razones ajenas a la voluntad del actor, el juicio inicialmente radicado en una Sala sea trasladado a otra. (41) Incidente de Incompetencia Núm. 3442/07-07-03-4/211/08-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 353