Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34326
Clave: VI-P-2aS-141
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
TRAMITACIÓN SE REVOCAN LOS ACTOS DE EJECUCIÓN IMPUGNADOS RESPECTO DE LOS CUALES SE SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SE SOBRESEE EL JUICIO.- De la interpretación integral de lo dispuesto en el artículo 28, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 62 de la misma ley, se desprende que la Sala podrá modificar o revocar la sentencia interlocutoria que haya decretado o negado la suspensión definitiva, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique, y que el alcance de la suspensión subsistirá en tanto no se modifique o revoque o hasta que exista sentencia firme. En ese orden de ideas, si se interpone recurso de reclamación para controvertir la sentencia interlocutoria relativa al otorgamiento o negativa de la suspensión y durante la tramitación de dicho recurso de reclamación, el Magistrado Instructor con fundamento en los artículos 9, fracción IV y 22, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con el artículo 38, fracción V de la Ley Orgánica de este Tribunal, vigente en 2008 sobresee el juicio resulta evidente, que el medio de defensa para controvertir la sentencia interlocutoria de suspensión ha quedado sin materia, en virtud de que por la revocación de la autoridad ejecutora dejaron de existir los actos de cobro impugnados y quedó sin materia el juicio principal así como el incidente de suspensión respectivo. (43)
Recurso de Reclamación Núm. 1878/07-14-01-9/ac1/1246/08-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 362