Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34330
Clave: VI-P-2aS-149
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN ANTE LAS SECCIONES DE SALA SUPERIOR. CORRESPONDE A LA RECLAMANTE ATACAR LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA RELATIVA A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA PARA DESVIRTUARLA, DE NO HACERLO SUS CONCEPTOS DE RECLAMACIÓN RESULTARÁN INOPERANTES
CORRESPONDE A LA RECLAMANTE ATACAR LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA RELATIVA A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA PARA DESVIRTUARLA, DE NO HACERLO SUS CONCEPTOS DE RECLAMACIÓN RESULTARÁN INOPERANTES.- El artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que las partes podrán impugnar mediante interposición del recurso de reclamación ante la Sección de la Sala Superior del Tribunal, las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva. En ese orden de ideas, si una autoridad reclamante controvierte una sentencia interlocutoria de concesión de la suspensión definitiva para que la autoridad administrativa no publique en la Gaceta del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la resolución impugnada en el juicio principal consistente en la negativa de registro marcario y para ello expresa como concepto de reclamación que la Sala concede la suspensión con efectos restitutorios de los derechos del actor, relativos al fondo de la cuestión planteada, ese concepto de reclamación resultará inoperante, por no atacar lo resuelto en la sentencia interlocutoria. Luego entonces, si corresponde a la reclamante desvirtuar los fundamentos y motivos de la sentencia interlocutoria pero si las argumentaciones expresadas no atacan dichos fundamentos y motivos, los conceptos de reclamación resultarán inoperantes y ello dará lugar a la confirmación de la sentencia interlocutoria reclamada. (47) Recurso de Reclamación Núm. 3647/06-17-01-5/1334/08-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 389