Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34331
Clave: VI-P-2aS-150
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
SE TRATA DE LA IMPUGNACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA POSIBLE RELACIÓN DE TRABAJO DEL PATRÓN Y LOS COMISIONISTAS DEL MISMO POR NO CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN LIQUIDATORIA DETERMINANTE DE CRÉDITOS FISCALES.- Conforme al artículo 28, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se dispone como condición para la efectividad de la suspensión de la ejecución relativa a créditos fiscales, la de constituir garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables. Lo cual, tiene como presupuesto que los actos impugnados en el juicio contencioso administrativo principal, versen sobre la determinación de créditos fiscales, su liquidación o actos de cobro de créditos fiscales previamente determinados. En ese orden de ideas, si se trata de la impugnación de una resolución que resuelve un recurso de inconformidad en materia de la Ley del Seguro Social, confirmando la resolución recurrida relativa a la determinación de la posible relación laboral entre el patrón y sus comisionistas, ello evidencia que la resolución impugnada y la resolución objeto del recurso no versan sobre la determinación de algún crédito fiscal, ni se trata del cobro en los que se pretenda hacer exigible alguna cantidad a favor del fisco federal, sino que son actos administrativos en los que no se determinan créditos de esa naturaleza. En consecuencia, la concesión de la suspensión definitiva decretada por la Sala de origen no puede estar condicionada a la demostración de la garantía del interés fiscal respecto de un crédito que en ese momento no existe. (48)
Recurso de Reclamación Núm. 15448/07-17-10-9/1354/08-S2-07-05.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 397