Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34334
Clave: VI-P-2aS-153
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL
REGIONAL COMPETENTE CUANDO EL ACTO IMPUGNADO FUE EMITIDO POR UNA DE LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES DE GRANDES CONTRIBUYENTES, QUE DEJARON DE EXISTIR CONFORME AL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE FEBRERO DE 2007.- A partir del día 23 de diciembre de 2007 entró en vigor el nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, dejando de tener existencia jurídica las Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes, unidades administrativas adscritas a la Administración General de Grandes Contribuyentes, estableciéndose en el artículo Segundo Transitorio del citado ordenamiento, las reglas para determinar la unidad administrativa de ese órgano desconcentrado que asumiría la competencia de tales administraciones. En este sentido, si el juicio contencioso administrativo fue interpuesto con posterioridad a la entrada en vigor del citado reglamento interior, en contra de algún acto o resolución de las Administraciones Regionales citadas, debe primeramente determinarse la unidad administrativa que conforme al nuevo reglamento haya asumido la competencia de la Administración de que se trate, ya que al haber desaparecido la autoridad emisora del acto impugnado, en términos de lo dispuesto por el artículo 3°, fracción II, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, será quien ostentará el carácter de autoridad demandada y, tomando en consideración su sede, podrá entonces fijarse la Sala Regional competente en razón del territorio para conocer del asunto traído a juicio. Ello en virtud de que conforme con lo dispuesto en el artículo 34, fracción III, de la Ley Orgánica de este Tribunal, en vigor a partir del 7 de diciembre de 2007, cuando el acto impugnado en juicio fue emitido por alguna unidad administrativa adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, debe estarse a la sede de quien lo emitió para fijar la Sala Regional competente en razón del territorio; sin embargo, al haber dejado de tener existencia legal, debe estarse a la que asumió las facultades de la autoridad regional extinta. (51)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 483