Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34336
Clave: VI-TASS-28
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
NEGATIVA DE NULIDAD DE UN REGISTRO DE MODELO DE UTILIDAD
CORRESPONDE A QUIEN SOLICITA DICHA NULIDAD DESVIRTUAR LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN.- En los términos del artículo 28 de la Ley de la Propiedad Industrial, se consideran modelos de utilidad, los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Por su parte, el artículo 27 de la misma ley, dispone que tales modelos de utilidad, serán registrables cuando sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. Luego entonces, si se inicia un procedimiento de nulidad del registro de un modelo de utilidad y en la resolución que concluye dicho procedimiento el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, determina negar la declaratoria administrativa de nulidad solicitada, corresponderá a la actora en el juicio contencioso administrativo ante el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 418