Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34337
Clave: VI-TASS-29
Época: Sexta Época
Materia(s): INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
PATENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA AUTORIDAD RESOLUTORA DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD PUEDE CONSIDERARLA POR TRATARSE DE UN DICTAMEN EMITIDO POR UNA AUTORIDAD TÉCNICA ESPECIALISTA EN LA MATERIA.- El derecho de los interesados de ofrecer pruebas y manifestarse dentro de un procedimiento de nulidad de registro y la correspondiente obligación de la autoridad administrativa de valorar estas y manifestarse respecto de cada una de las argumentaciones expresadas por las partes, no impide que al emitirse la resolución recaída a dicho procedimiento la autoridad administrativa resolutora haga suya la opinión técnica previamente elaborada por la Dirección Divisional de Patentes del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en virtud de que se trata de una autoridad técnica especializada en la materia. En consecuencia, si la autoridad al negar la declaratoria de nulidad de registro de un modelo de utilidad valora las probanzas ofrecidas por la actora en dicho procedimiento de origen, haciendo suya la opinión técnica previa sobre las mismas probanzas analizadas para determinar el estado de la técnica puede considerarse que la resolución cumple con los requisitos de valoración de pruebas que en todo procedimiento administrativo se debe cumplir, atendiendo a las formalidades esenciales que deben cumplirse en el mismo. (3)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28534/06-17-09-3/366/08-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 419