Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34338
Clave: VI-TASS-30
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
REIVINDICACIONES REQUERIDAS PARA EL REGISTRO MENCIONADO SÍ PUEDEN INTERPRETARSE CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO ALUDIDO.- En los términos de los artículos 21, 47, fracciones I, II, III y IV en relación con los artículos 12, fracción V, todos de la Ley de la Propiedad Industrial y 29, fracciones I, II, III y IV del Reglamento de dicha ley, se dispone que el derecho conferido por una patente o un modelo de utilidad estará determinado por las reivindicaciones aprobadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y que la descripción y los dibujos o, en su caso el depósito de material biológico respectivo servirán para interpretarlas. Ello dado que en la solicitud de patente o de registro de un modelo de utilidad debe acompañarse: la descripción de la invención o modelo de utilidad suficientemente clara y completa para permitir una comprensión cabal de la misma y en su caso para guiar su realización por una persona que posea pericia y conocimientos medios de la materia; los dibujos que se requieran para la comprensión de la descripción y una o más reivindicaciones que deberán ser claras y concisas y no podrán exceder del contenido de la descripción y un resumen de la descripción de la invención. Disponiéndose que se considera como reivindicación a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro del modelo de utilidad y se otorga en su caso en el título correspondiente; así como en el Reglamento de dicha ley, se precisan la reglas para la formulación de tales reivindicaciones que no deberán contener referencias a la descripción o a los dibujos, salvo que sea absolutamente necesario. De todo lo anterior, se desprende que las reivindicaciones aprobadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con motivo de la solicitud de registro como el de patente o modelo industrial contendrán el derecho conferido por las mismas, sin que ello se traduzca en la prohibición de interpretar las reivindicaciones, dado que el propio artículo 21 de la Ley de la Propiedad Industrial, permite dichas interpretaciones, que además podrán apoyarse en la descripción y los dibujos o en su caso el depósito de material biológico. En ese orden de ideas del contenido de las disposiciones antes referidas, no se prohíbe la interpretación de las reivindicaciones ni se limita a la interpretación literal dado que el artículo 21 citado, es claro al precisar que tal interpretación podrá apoyarse en la descripción, dibujos o depósito de material biológico respectivo. En consecuencia, la interpretación de las reivindicaciones que se sirva de la
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 420