Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34339
Clave: VI-TASS-31
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ES EXISTENTE JURÍDICAMENTE Y COMPETENTE PARA RESOLVER LA NEGATIVA DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE REGISTRO DE UN MODELO DE UTILIDAD CONFORME A LAS DISPOSICIONES REFORMADAS EN 2004.- Lo anterior conforme a los artículos 3°, fracción V, inciso c), subinciso i), 4°, 5°, 11 fracción IX, así como último párrafo y 14, fracciones I y VII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999, reformado y adicionado mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del día 1º de julio de 2002 y 15 de julio de 2004 y fe de erratas publicada el 28 del mismo mes y año; en relación con los artículos 3°, 5°, 18, fracciones I y VII, 25, 26, 28 y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 27 de diciembre de 1999, reformado y adicionado mediante Acuerdo y Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, aclarado mediante nota publicada en el Diario Oficial de la Federación de 4 de agosto de 2004; y conforme a los artículos 1°, 7°, incisos a), b) y r) y primer párrafo, del Acuerdo que Delega Facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 15 de diciembre de 1999, con aclaración, reforma y nota aclaratoria de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004 y 4 de agosto de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación todos vigentes al 30 de junio de 2006, en que se emitió la resolución impugnada. En efecto, la Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, sí tiene existencia jurídica al estar prevista en los artículos 3º, fracción V, inciso c), subinciso i) y 5º del Estatuto Orgánico del Instituto mencionado reformado y aclarado en 2004. La misma Subdirección también tiene competencia para resolver la negativa de declaración administrativa de nulidad del registro de un modelo de utilidad por tratarse de una atribución de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, conforme a lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 11, fracción IX y 14,
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 422