Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34341
Clave: VI-TA-1aS-15
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SE UBICA EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 4°, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 4°, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone en su primer párrafo, parte final, que en contra de las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública de la federación y de las entidades federativas, no podrá dictarse mandamiento de ejecución ni providencia de embargo, y que estarán exentos de prestar las garantías exigidas a las partes. Por otra parte, los artículos 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2° del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, disponen que el Distrito Federal es una entidad federativa, por lo que si conforme a los artículos 122 constitucional y 52 del citado estatuto el Jefe de Gobierno del Distrito Federal es una de las autoridades locales que tiene a su cargo el poder ejecutivo y la administración pública de esa entidad federativa, resulta indudable que se ubica en uno de los supuestos previstos en el artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Civiles, al ser una institución de la entidad federativa denominada Distrito Federal, por lo que no puede ser objeto de mandamiento de ejecución o de embargo alguno, además de estar exento de otorgar garantía para asegurar el interés fiscal. (7) Recurso de Reclamación Núm. 16712/07-17-02-4/1238/08-S1-01-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 467