Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34342
Clave: VI-TA-2aS-11
Época: Sexta Época
Materia(s): PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
Y DEL ACTO OBJETO DEL MISMO.- NO PROCEDE CUANDO ESTE ÚLTIMO CONSISTE EN LA NEGATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA PRIORIDAD DE UN DISEÑO INDUSTRIAL.- Atendiendo al objeto primordial de la figura de la suspensión, si ésta es solicitada en un juicio en el que se demanda la nulidad de una resolución recaída a un recurso de revisión que confirmó la resolución objeto de dicho recurso que negó reconocer la prioridad de un diseño industrial, no resulta procedente concederla para el efecto de conminar a la autoridad administrativa a suspender o detener el procedimiento administrativo de solicitud de registro del diseño industrial en la cual la actora hubiere reclamado el derecho de prelación recurrido en la revisión, pues interpretar lo contrario conllevaría una declaratoria constitutiva de derechos a favor del actor, que sólo podría tener lugar una vez analizado el fondo del asunto, no resultando susceptible de ser suspendido el procedimiento de solicitud de registro de diseño industrial, ya que será hasta el momento en que el órgano juzgador determine lo que en derecho corresponda sobre la negativa de reconocimiento de la prioridad del diseño industrial para otorgar dicho reconocimiento, cuando pueda declararse un derecho a favor del peticionario para oponer frente a terceros el trámite de su registro de diseño industrial. (8)
Recurso de Reclamación Núm. 9566/07-17-11-9/997/08-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 485