Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34344
Clave: VI-P-SS-98
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN OMITIDO. RESULTA ILEGAL SU DETERMINACIÓN, SI PARA SU CÁLCULO SE UTILIZA LA TARIFA CORRESPONDIENTE A UNA FRACCIÓN ARANCELARIA QUE, ATENDIENDO A LA DESCRIPCIÓN QUE DE LA MERCANCÍA DA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LABORATORIO DE LA ADUANA, NO LE CORRESPONDE
DETERMINACIÓN, SI PARA SU CÁLCULO SE UTILIZA LA TARIFA CORRESPONDIENTE A UNA FRACCIÓN ARANCELARIA QUE, ATENDIENDO A LA DESCRIPCIÓN QUE DE LA MERCANCÍA DA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LABORATORIO DE LA ADUANA, NO LE CORRESPONDE.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente en el 2002, la clasificación de las mercancías está legalmente determinada por los textos de las partidas y, la partida con la descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. En tal virtud, si la autoridad aduanera determina el impuesto general de importación omitido considerando para ello la tasa señalada en una fracción arancelaria que, conforme a la propia descripción que de la mercancía hace la Administración Central de Laboratorio de la Aduana en el dictamen emitido con motivo del análisis de la mercancía y al texto de las partidas y subpartidas precisadas en el artículo 1º de la Ley en comento, no corresponde a la mercancía importada, en consecuencia, la determinación del impuesto omitido resulta contraria a derecho ya que se realizó considerando una tarifa que no es aplicable al caso al no corresponder la descripción de la partida con la mercancía, por lo que debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución en la que se realice dicha determinación, al actualizarse la causal de anulación prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (1) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 440/07-09-01-8/1401/07-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 7