Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34345
Clave: VI-P-SS-99
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
De conformidad con los artículos 134, fracción III, y 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones por estrados sólo podrán realizarse en tres casos, a saber, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación; cuando la persona a quien deba notificarse se oponga a la diligencia de notificación; y, cuando la persona a quien deba notificarse desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes; ahora bien, el artículo 136 del Código Fiscal de la Federación es categórico al establecer que las notificaciones se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para ese efecto al registro federal de contribuyentes, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o resolución de los mismos, lo que permite concluir que aun y cuando el particular manifieste ante las autoridades domicilio para oír y recibir notificaciones, y que al pretender notificar determinado acto la autoridad no pudo efectuar la diligencia, tal cuestión no autoriza la notificación por estrados, sino que en todo caso, la autoridad debía intentar la notificación en el domicilio fiscal del particular, y sólo en el caso de que se hubiera constatado que hubiera desocupado su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio correspondiente, es que se actualiza uno de los supuestos de la notificación por estrados. (2)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1084/07-13-02-6/202/08-PL-01-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 23