Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34346
Clave: VI-P-SS-100
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
ADMINISTRADOR CENTRAL DE LABORATORIO Y SERVICIOS CIENTÍFICOS.- AUN CUANDO SE TRATA DE UNA COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES, EL MISMO ES UN ACTO QUE DEBE REUNIR LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- Por regla general, las comunicaciones entre autoridades, no dirigidas a un particular, no son actos de molestia que afecten a este; sin embargo, tratándose del dictamen técnico emitido para efectos de la correcta clasificación arancelaria de una mercancía, por el Administrador Central de Laboratorio y Servicios Científicos, aún cuando se considere que es un acto instrumental entre autoridades, por sus repercusiones en el procedimiento administrativo y por provenir de una autoridad establecida, resulta un acto administrativo que debe satisfacer los requisitos de fundamentación y motivación previstos por los artículos 16 constitucional y 38 del Código Fiscal de la Federación, pues en el mismo se basa la resolución de la autoridad aduanal para determinar que la mercancía sometida a despacho se encontró indebidamente clasificada y, por ende, que lo procedente sea liquidar el impuesto general de importación conforme la correcta clasificación de la misma. (3)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1834/07-13-01-6/88/08-PL-09-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 31