Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34347
Clave: VI-P-SS-101
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES PAGADAS.- Al constituir la prevalidación electrónica de datos prevista en el artículo 16-A de la Ley Aduanera, uno de los actos que componen el despacho aduanero, aun cuando es prestado por particulares autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, la contraprestación pagada debe disminuirse del monto del derecho correspondiente; por tanto, se tiene derecho a acreditar o disminuir las contraprestaciones por el servicio de prevalidación electrónica de datos de cada pedimento sometido a despacho aduanero, contra el monto del derecho de trámite aduanero previsto en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. Ahora bien, tratándose de las operaciones aduaneras exentas del pago del derecho de trámite aduanero, por virtud de alguno de los Tratados de Libre Comercio suscrito por México, en cuyo caso no procede el pago de dicha prevalidación, de haberse cubierto este concepto, se tiene derecho a la devolución de las cantidades pagadas. (4)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15547/04-17-03-7/712/07-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 68