Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34348
Clave: VI-P-SS-102
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL APORTADA EN UNA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL. EL HECHO DE QUE LAS PARTES INTERESADAS ASÍ LA CLASIFIQUEN, NO LIBERA A LA AUTORIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MOTIVAR LA METODOLOGÍA QUE SIGUIÓ PARA DETERMINAR EL VALOR NORMAL Y EL PRECIO DE EXPORTACIÓN
DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL. EL HECHO DE QUE LAS PARTES INTERESADAS ASÍ LA CLASIFIQUEN, NO LIBERA A LA AUTORIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MOTIVAR LA METODOLOGÍA QUE SIGUIÓ PARA DETERMINAR EL VALOR NORMAL Y EL PRECIO DE EXPORTACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, fracción II y 83, fracción II, del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la resolución final relativa a una investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, debe contener tanto la fundamentación, como la motivación que la sustente, por tanto, para estimar satisfecho este último requisito, la Secretaría de Economía debe dar a conocer los cálculos y las cifras que empleó para obtener el precio de exportación y el valor normal correspondientes al periodo objeto de examen, en caso de que se compruebe la inexistencia de dichas prácticas, ello a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes interesadas, no obstante que tales elementos se hayan obtenido de información clasificada como confidencial por las propias partes, de conformidad con la fracción I, inciso B, del artículo 83 en comento, pues ese argumento no puede llevarse al extremo de que ni aun quien proporcionó la información, pueda cerciorarse de si efectivamente fue o no la que normó el criterio de la autoridad y así tener la oportunidad de defender sus intereses. En este orden de ideas, no resulta apegado a derecho que la autoridad, amparada en el tema de la confidencialidad, exprese una motivación tan imprecisa que ni siquiera dé elementos suficientes a las partes para poder sustentar plenamente su postura, o bien, para impugnar el cálculo o las cifras empleadas, con plena capacidad para rendir prueba en contrario. (5) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27160/06-17-11-7/53/08-PL-06-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 81