Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34350
Clave: VI-P-SS-104
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. DEBE APLICARSE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL SI SE ACREDITA EN JUICIO QUE LA MERCANCÍA ES ORIGINARIA DE LOS PAÍSES A LOS QUE MÉXICO LO OTORGA, AUN CUANDO LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD SEA DISTINTA A LA MANIFESTADA EN EL CERTIFICADO DE ORIGEN, SI AQUÉLLA TAMBIÉN GOZA DEL MISMO RÉGIMEN PREFERENCIAL
PREFERENCIAL SI SE ACREDITA EN JUICIO QUE LA MERCANCÍA ES ORIGINARIA DE LOS PAÍSES A LOS QUE MÉXICO LO OTORGA, AUN CUANDO LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD SEA DISTINTA A LA MANIFESTADA EN EL CERTIFICADO DE ORIGEN, SI AQUÉLLA TAMBIÉN GOZA DEL MISMO RÉGIMEN PREFERENCIAL.- El 31 de diciembre de 2002, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2003 del impuesto general de importación para las mercancías originarias de América del Norte, el cual otorga un trato arancelario preferencial a la importación de mercancías originarias de la región de América del Norte, pues al efecto dispone en su artículo 1º, que la importación de mercancías originarias de esa región, se encuentran exentas del pago del arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el Decreto. Ahora bien, cuando la autoridad determine que la mercancía importada por la actora, debe clasificarse en una fracción arancelaria diversa a la manifestada en el pedimento de importación, ello no es motivo suficiente para negar el trato arancelario preferencial, si la nueva fracción arancelaria corresponde a mercancía que también goza de un arancel preferencial de conformidad con lo establecido en el citado Decreto. En tal virtud, si la parte actora rectifica su pedimento de importación para señalar la fracción arancelaria determinada por la autoridad y demuestra, con base en un certificado de origen válido que la citada mercancía es originaria de América del Norte, es inconcuso que la autoridad se encuentra obligada a reconocer ese origen y a otorgar el trato arancelario preferencial solicitado, aun cuando no se haya presentado un nuevo certificado de origen, siempre y cuando la descripción de la mercancía señalada en el certificado permita la identificación de la mercancía importada, tal y como lo prevé la regla 2.12.2, B, 1, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006. (7) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2456/07-07-03-6/890/08-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 120