Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34355
Clave: VI-P-1aS-114
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
CONTRIBUYENTES ANOTADO EN EL MISMO CORRESPONDE AL IMPORTADOR.- El artículo 36 de la Ley Aduanera establece que quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que una forma de identificar al importador, además de verificar el nombre o razón social señalado en el campo relativo a ese dato, será mediante la revisión del registro federal de contribuyentes del importador, que el agente aduanal debe anotar en el campo correspondiente, conforme al artículo 54 de la Ley Aduanera, por lo que la veracidad de los datos asentados en el pedimento será responsabilidad del agente aduanal sólo cuando sean suministrados por quien le hubiere encargado el despacho de las mercancías, de ahí que si la persona a la que corresponde el registro federal de contribuyentes no niega o desvirtúa haber suministrado ese dato, se presume que ésta es la importadora. (12)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17198/04-17-11-7/294/07-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 174