Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34358
Clave: VI-TASR-II-3
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
PRACTIQUEN SOBRE BIENES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Ello es así, toda vez que el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante DECRETO por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, dispone que: "Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo". Ahora bien, el referido instituto constituye un organismo público descentralizado de acreditada solvencia y sus bienes se consideran de carácter inembargables, conforme a lo establecido por los artículos 5 y 255 de la Ley del Seguro Social. De ahí que, se actualice el supuesto de excepción a que se refiere el reformado precepto legal 127 del Código Fiscal de la Federación precitado. (1)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1973/08-17-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 489