Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34359
Clave: VI-TASR-II-4
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
CORREO.- LEY DEL SEGURO SOCIAL.- Si bien el artículo 6º del Reglamento que rige dicho recurso, establece en su segundo párrafo, como regla general, que el escrito con el que interponga se presentará directamente en la sede de la autoridad emisora del acto recurrido, y en su tercer párrafo, prevé como excepción que podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo cuando el recurrente tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la sede de dicha autoridad; si el inconforme deposita su recurso en la Administración de Correos, no obstante que su domicilio y el de la autoridad se encuentren en la misma población, ese hecho, por sí mismo no da lugar a la improcedencia del recurso, pues no hay disposición legal o reglamentaria que establezca expresamente esa consecuencia, es decir, si la autoridad recibe en su sede oportunamente el recurso, esto es, dentro del término de Ley, este es procedente aunque haya sido presentado por correo, y sólo será improcedente en términos de la fracción V, del artículo 13 del citado Reglamento, si la autoridad lo recibe ya vencido el plazo citado, ello en virtud de que los recursos tienen como finalidad dar a los afectados la oportunidad de defender derechos, por lo que cuando la improcedencia no es absolutamente clara, debe oírse al recurrente, evitando así que quede en estado de indefensión y privado del derecho a un correcto proceso legal, conforme lo establece el artículo 14 Constitucional. (2) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30263/07-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 490