Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34360
Clave: VI-TASR-XVIII-3
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS APORTACIONES EFECTUADAS PARA LA CREACIÓN O INCREMENTO DE RESERVAS PARA FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SE REFIEREN A LOS TRABAJADORES Y NO AL EMPLEADOR
CREACIÓN O INCREMENTO DE RESERVAS PARA FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SE REFIEREN A LOS TRABAJADORES Y NO AL EMPLEADOR.- De la interpretación teleológica del artículo 29, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que se podrán deducir las aportaciones para la creación o incremento de reservas para el fondo de pensiones o jubilaciones del personal, debiéndose entender por este último vocablo a los trabajadores y no al empleador, pues dichas aportaciones constituyen un gasto de previsión social, entendido como aquel que se traduce en una prestación en beneficio de los trabajadores, de sus familiares o beneficiarios con el objeto de elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral, de modo tal que es evidente que el artículo en comento se refiere a los trabajadores y no al empleador, pues las aportaciones de este último si bien tienen la finalidad de elevar su nivel de vida, no tiene el carácter de gasto de previsión social, pues al ser el propio empleador quien realiza la aportación, lo hace en su propio beneficio y no respecto a la colectividad de los trabajadores, que es la finalidad que persigue la ley. (3) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5787/06-17-07-1.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 492