Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34361
Clave: VI-TASR-XXV-6
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
RESOLUCIÓN DEFINITIVA CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE SUS ACTOS. ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 239, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VIGOR A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2006, RESPECTO DE LOS JUICIOS DE NULIDAD QUE SE INICIARON, SUSTANCIARON Y FALLARON CON FUNDAMENTO EN DICHA LEY.- En términos del artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si la autoridad demandada cuyo acto se declaró nulo no dicta una nueva resolución definitiva en el término de cuatro meses, precluye su facultad para hacerlo, haciendo por tanto inaplicable lo previsto en el artículo 239, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, conforme a lo dispuesto por los artículos Primero, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en vigor a partir del 1° de enero de 2006, cuando el juicio de nulidad a través del cual se nulificó el actuar de la autoridad se inició, sustanció y falló con base en lo previsto por dicha Ley. Ello es así, porque el referido Código no contempla y define las consecuencias jurídicas que habían de surtirse en el caso de que la autoridad omitiera acatar los fallos dictados por el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 493